Compartimos los fundamentos por los que los ingenieros agrónomos deben matricularse para ejercer la profesión.
El texto pertenece al Dr. Carlos Fernando Arrigoni, Asesor Legal de FADIA.
Los invitamos a leerlo y compartirlo. Es importante para nuestra profesión.
EL PORQUÉ DE LA OBLIGACIÓN DE MATRICULARSE.-
Por Carlos Fernando Arrigoni (*)
Resulta frecuente que los ingenieros agrónomos – como ocurre con profesionales de otras ramas – se pregunten acerca del fundamento de la obligación de matricularse, como recaudo indispensable para poder ejercer su profesión o, lisa y llanamente, objeten el cumplimiento de tal exigencia.-
Tal cuestión tiene respuesta y la justificación irrefutable que procuraremos exponer sintéticamente a través de los párrafos que siguen, conducentes a una única y contundente razón: la matrícula profesional vigente es requisito ineludible de habilitación para ejercer la profesión en condiciones de legalidad.-
Las profesiones: interés público y control estatal:
Existen actividades en las que, por estar comprometido el interés público, no pueden ser desarrolladas por cualquier persona, sino sólo por aquellas que hayan adquirido y certificado un grado de formación técnica y científica adecuadas para llevarlas a cabo.
Naturalmente, es el Estado el que determina cuáles son esas actividades calificadas, originando las denominadas “profesiones”.-
Las profesiones se distinguen de las artes, oficios u otras ocupaciones precisamente porque quienes las desarrollan, en función de la trascendenci a social de tales actividades, están sometidos a control estatal específico, tanto en la etapa de formación previa, como luego, durante todo el lapso del ejercicio profesional.-
Existen evidentes razones de interés y seguridad pública que justifican ese control permanente .-
A nadie podría ocurrírsele, por ejemplo, que la salud de las personas no estuviera a cargo de profesionales de la medicina, como tampoco que la defensa de los derechos ante los tribunales no le cupiera a un abogado.-
En el caso de los profesionales de la ingeniería agronómica, esas razones también son plausibles. Así, desde una irracional explotación de la tierra, con sus perjuicios económicos comunitarios a mediano o largo plazo, hasta la utilización inapropiada de productos agroquímicos, con sus secuelas sanitarias, son indicativas de la necesidad
del control estatal al que hacíamos referencia. Por caso, la preservación del medio ambiente preocupa hoy a la humanidad entera y la ingeniería agronómica – entre otras disciplinas – está signada a aportar soluciones a tan importante problemática. –
El concepto “matrícula”:
De lo antedicho se deriva y justifica que para ejercer una profesión sea necesario poseer el título académico correspondiente y contar además con una autorización o habilitación pública estatal específica, que se conoce como “matrícula”.-
El título certifica la formación recibida en orden a la capacitación científica y técnica previas, necesarias para el ejercicio profesional respectivo.-
La matrícula, por su parte, acredita que la actividad del graduado está sometida al gobierno y control estatal y constituye, a la vez, una constancia de habilitación pública para el ejercicio profesional.-
El control estatal de las profesiones es facultad de las Provincias:
En nuestro país el gobierno y control – también denominado “poder de policía” – sobre las profesiones compete a las Provincias. Así lo establece el artículo 42 de la Ley Nacional de Educación Superior que, en su parte pertinente, expresa: “Los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias”.-
Tal disposición arraiga en la propia Constitución Nacional, más precisamente en los artículos 1° (en lo referido al sistema federal de gobierno), 5° (autonomía de las provincias) y 121 (conservación por parte de las provincias de todo poder no delegado al gobierno nacional).-
En función de tales preceptos y en virtud que la materia no ha sido objeto de delegación de las Provincias al Estado Nacional, el gobierno y control del ejercicio de las profesiones compete a las Provincias, en forma exclusiva y excluyente, en el ámbito de sus respectivos territorios.-
Rol y rango de los Colegios Profesionales: Ahora bien, los Estados Provinciales, conforme sus propias pautas de organización, adoptadas en virtud de la autonomía que les otorga el artículo 5 de la Constitución Nacional, pueden delegar el gobierno y control del ejercicio profesional en los Colegios o Consejos Profesionales específicos de cada actividad. De tal forma, las Provincias dictan leyes que disponen la creación de esos entidades,fijan sus funciones y atribuciones y delegan en ellos el gobierno y control de las profesiones, confiriéndoles la potestad de otorgar y, en su caso, suprimir – temporal o definitivamente la matrícula profesional.-
De ese modo, los Consejos y Colegios Profesionales adquieren el rango de personas jurídicas de derecho público no estatal, que ejercen por delegación legal funciones públicas originarias del Estado.-
La obligación legal de matricularse – ejercicio ilegal de la profesión:
Más allá de las consecuencias que cada legislación provincial en particular prevea, el ejercicio profesional sin matrícula, aun poseyendo el título académico correspondiente, constituye el delito en los términos del art. 247 del Código Penal Argentino, que expresa: “Será reprimido prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente”.-
Va de suyo que la “autorización correspondiente” a la que refiere la norma transcripta no es otra que la matrícula profesional, que otorgan los Consejos o Colegios Profesionales aludidos, por delegación legal del Estado Provincial respectivo.-
CONCLUSIÓN: En función del suscinto desarrollo emergente de los conceptos que anteceden, puede afirmarse que la obligación de matricularse encuentra adecuado fundamento en la necesidad de que exista gobierno y control sobre actividades de interés público, como son las que desarrollan los profesionales de las distintas ramas, en función de la gravedad y trascendencia comunitaria de su gestión.-
(*) Abogado,Asesor Legal de FADIA